ACUERDO DEL TERCER PAÍS SEGURO

 

El Acuerdo del Tercer País Seguro (Safe Third Country Agreement) entre los Gobiernos de Canadá y los Estados Unidos, del 30 de Agosto del 2002, entró en vigor el 29 de Diciembre del 2004, lo que significa que la responsabilidad para determinar el estatus como refugiado de una persona estará a cargo del país (Canadá o Estados Unidos) en el que se encuentre o al que hubiere llegado primero (llamado “país de última presencia”).

En la práctica, respecto a las personas que buscan refugio en Canadá cruzando la frontera terrestre de los Estados Unidos, significa que éstas sean regresadas a ese país para que su solicitud de refugio sea determinada por las autoridades americanas.

Este Acuerdo del Tercer País Seguro solamente es aplicable en los puertos de entrada terrestre del Canadá, no así en los marítimos o aéreos. Además, se han listado algunas excepciones concordantes con los principios que favorecen la reunificación familiar y la protección del mejor interés del menor, previstos en la Ley de Inmigración y Protección del Refugiado. Estas excepciones permitiría que ciertas personas sean admitidas en Canadá después del pasado 29 de Diciembre del 2004, cruzado la frontera terrestre con los Estados Unidos para presentar su solicitud de refugio.

Las siguientes son las principales excepciones:

Si la persona que busca refugio en Canadá tiene en este país a su esposo(a), pareja de unión legal (conviviente; puede ser incluso del mismo sexo), cuidador(a) legal, hijo(a), padre(madre), hermano(hermana), abuelo(a), nieto(a), tío(a) y/o sobrino(a), siempre que éste(a) tenga alguno de los siguientes estatus legales: ciudadano(a) Canadiense; residente permanente; persona protegida (determinada como refugiado por Convención o persona en necesidad de protección); aceptado bajo una solicitud por razones humanitarias y de compasión; solicitante de refugio mayor de 18 años de edad cuya solicitud no haya sido rechazada, retirada, declarada en abandono o inelegible; y/o, un mayor de 18 años de edad que se encuentra en Canadá con un permiso de trabajo o estudios, salvo que el permiso haya expirado o una orden de deportación se inicie contra el poseedor del permiso.

El cuidador(a) legal es la persona que tiene la custodia del solicitante o quien tiene el poder de actuar en representación de éste en base a una orden judicial o acuerdo legal.

El acuerdo no incluye a los llamados parientes in-law: suegro(a), yerno(nuera) y/o cuñado(a).

Si la persona que busca refugio en Canadá es un(a) menor de 18 años de edad, no casado(a) (conviviente; puede ser incluso del mismo sexo) y no está acompañada de su padre, madre o cuidador legal, siempre que estos tampoco se encuentren en Canadá o los Estados Unidos.

Si la persona que busca refugio en Canadá ha sido acusada o condenada por un crimen sancionable con la pena de muerte en el país donde la acusación o condena fue hecha.

Si la persona que busca refugio en Canadá tiene una visa válida de entrada al Canadá, diferente a la visa de tránsito.

Si la persona que busca refugio en Canadá viene de un país a cuyos nacionales Canadá no les requiere visa para entrar a este país, pero Estados Unidos sí se las requiere como parte de su United States Visa Waiver Program (USVWP).

Respecto a Latinoamérica, Canadá únicamente no le exige visa a México. En consecuencia, los Mexicanos que vengan al Canadá desde los Estados Unidos por tierra no serían inelegibles para solicitar refugio en este país, pero aquellos provenientes de cualquier otro país de Latinoamérica si lo serían, a menos que les favorezca alguna de las excepciones antes descritas.

Una de las principales observaciones que ha tenido el Acuerdo del Tercer País Seguro, es que el mismo promovería inadvertidamente el tráfico de migrantes desde los Estados Unidos hacia el Canadá, dado que este acuerdo sólo sería aplicable en los puertos de entrada terrestres del Canadá y no para la persona que logra ingresar a este país por otro lado de la frontera (quien estando una vez adentro podría presentar su solicitud de refugio).

El gobierno Canadiense firmó, en el 2001, el Protocolo para la Prevención, Eliminación y Sanción del Tráfico de Personas. A razón de ello, la Real Policia Montada del Canadá (Royal Canadian Mountain Police - RCMP) elaboró un informe situacional del tráfico de personas en enero del 2004, el mismo que se hizo público recién hace un par de meses atrás y en el que se estimaba que anualmente eran ingresadas ilegalmente al Canadá 2,200 personas desde los Estados Unidos, reconociéndose la carencia de mecanismos eficientes en las áreas de información y recolección de datos, para la eliminación del tráfico de personas.

 

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