Esbozando un concepto, desde la perspectiva de la migración, podríamos decir que el santuario es el derecho moral que tienen las instituciones religiosas de dar protección en sus iglesias, a aquellas personas o familias que legítimamente necesitan refugio, pero quienes han sido erradamente rechazadas por el sistema gubernamental, enfrentando una orden de deportación a su país con un riesgo para su vida o seguridad. El santuario se basa pues en el conocimiento que se tiene de que las casas de culto son lugares sagrados y que la violación de esta santidad al entrar o remover a alguien de este lugar es un sacrilegio. El santuario es una decisión de último recurso y el peticionante de éste debe tener en cuenta las limitaciones que conllevará el mismo: La negación de escolaridad formal para los niños, las limitaciones físicas para vivir en una edificio que no está diseñado como una residencia, con poca privacidad, tal vez sin las necesidades básicas, pero sobre todo sin ninguna opción de salir a la calle.
Desde el 2002 hasta lo que va del 2005, se han dado 3 casos de santuario de personas de origen Latinoamericano: Dos correspondientes a familias de origen colombiano, y una persona de origen guatemalteco. Los casos de las familias colombianas fueron resueltos favorablemente, a una se le permitió solicitar su inmigración como trabajador experto (skilled worker), mientras que a la otra se le garantizó la residencia permanente a través de la aceptación de su solicitud por razones humanitarias y de compasión. El caso de la persona de Guatemala sigue en espera.
El caso más destacado de santuario fue el del ciudadano argelino Mohamed Cherfi, quien fue removido de manera violenta por las autoridades canadienses y deportado a los Estados Unidos, constituyéndose en un lamentable caso de violación de santuario.
Contrariamente a lo que se podría creer, las iglesias no ofrecen santuario a quienes se les acercan y se los piden, ni tampoco buscan promover esta corriente. Los pedidos de santuario son meticulosamente evaluados (entrevistas, opiniones de los miembros de la congregación, etc.) y aceptados únicamente cuando la persona necesita protección al existir una seria amenaza para la vida o seguridad del refugiado y no existe otra posible solución.